Real Decreto 513/2017

Real Decreto 513/2017: ¿Cómo afecta el nuevo RIPCI a los sistemas PCI?

Real Decreto 513/2017

Hace justo un año, concretamente el 12 de diciembre, entró en vigor nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios 2017, Real Decreto 513/2017 (RIPCI) y quedó derogado el anterior RD 1942/1993.

El nuevo reglamento establecía las condiciones y requisitos relativos a la instalación, el diseño, el mantenimiento y la inspección de los equipos y sistemas que se necesitan en las instalaciones de protección contra incendios.

En función de la propia aplicación de estas condiciones, se establecían en el Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI) las disposiciones a las que están sujetas tanto las empresas instaladoras de protección contra incendios, como las mantenedoras.

Hasta que se instauró este nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios, las empresas instaladoras no tenían establecidos unos requisitos tan detallados. A partir de este Reglamento, por ejemplo, dichas empresas deben:

  • Suscribir un seguro de responsabilidad civil
  • Poseer un certificado de calidad del sistema de gestión
  • Disponer de personal contratado adecuado a su actividad y nivel

Como novedad, este nuevo Reglamento recoge que si una empresa instaladora considera que un proyecto no se ajusta a lo marcado en el Reglamento, se debe plasmar por escrito y comunicárselo al autor de dicho proyecto.

La norma también establece que es obligatorio entregar un informe técnico al titular. En éste se debe indicar el estado del sistema y los equipos, además de las deficiencias de los mismos que no puedan corregirse durante el mantenimiento.

Otro punto a tener en cuenta es que se debe conservar toda esta documentación. En ella se justificarán las tareas de reparación y mantenimiento que se realicen, al menos, durante los siguientes cinco años. Además, se deberá emitir un certificado del mantenimiento periódico realizado.

Real Decreto 513/2017, ¿cómo afecta a las inspecciones periódicas de las instalaciones?

Cuando la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no esté regulada específicamente, se deberá contar con un organismo de control acreditado que realice inspecciones periódicas cada 10 años.

Este punto además es retroactivo, es decir, que aquellas instalaciones ya existentes deberán acogerse a esta medida si su puesta en servicio es de hace más de 10 años.

Según la antigüedad de dichas instalaciones, la inspección deberá realizarse de la siguiente manera:

  • 20 años o más: tienen un plazo de un año.
  • Instalaciones con una antigüedad de entre 15 y 20 años: tienen un plazo de dos años.
  • Entre 10 y 15 años de antigüedad: su plazo es de tres años.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior los edificios destinados a los siguientes usos:

  1. Residencial vivienda
  2. Administrativo con superficie construida menor de 2000m2
  3. Docente con superficie construida menos de 2000m2
  4. Comercial con superficie construida menos de 500m2
  5. Pública concurrencia con superficie construida menos de 500m2
  6. Aparcamiento con superficie construida menos de 500m2

A condición de que no confluyan en ninguno de estos casos zonas o locales de riesgo especial alto, con independencia de la función inspectora asignada a los servicios competentes en materia de industria de la Comunidad Autónoma y de las operaciones de mantenimiento previstas en este reglamento.

Además de estas indicaciones relativas al período de inspecciones de las Instalaciones de Protección contra Incendios, es importante tener en cuenta que a partir de este Reglamento también se deben evaluar la compatibilidad de sus componentes, tal y como queda recogido en la normativa EN54-13.

La normativa EN54-13: ¿en qué consiste?

Entre las novedades que presentó el Real Decreto 513/2017, en el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios 2017 (RIPCI) se indica la obligación de garantizar las especificaciones recogidas en la normativa EN54-13, publicada en mayo de 2005.

Su versión en castellano se publicó en septiembre de 2006 y señala que se debe garantizar la compatibilidad de los diferentes componentes de un sistema de detección de incendios en base a las especificaciones de dicha normativa.

La normativa EN54-13, llamada “Evaluación de la compatibilidad de los componentes de un sistema”, especifica las mínimas funciones que el equipo de control e indicación (CIE/Central) debe realizar, mostrando además los requisitos de las centrales conectadas en red.

La acreditación debe obtenerse a través de un laboratorio certificado externo que legitime la compatibilidad entre todos los componentes de una detección de incendios ya sean detectores, pulsadores o cualquier otro elemento relacionado.

Todos ellos estarán certificados según la norma armonizada de producto de manera individual. Con dicha certificación se garantiza que el sistema funcionará adecuadamente cuando sea necesario y siempre según lo previsto.

Independientemente de que sea convencional o analógico, cualquier sistema de detección de incendios tiene que cumplir con la norma EN54-13 tras la entrada en vigor del RIPCI en diciembre de 2017.

La normativa EN54-13 y sus detalles más relevantes

Además de esta especificación, también son importantes y deben tenerse en cuenta algunas de las siguientes consideraciones técnicas que también aparecen en la norma (Norma UNE EN54-13) y que consideramos fundamentales.

Ya que  la detección de incendios requiere detectar un incendio como función principal, es importante valorar las siguientes indicaciones:

  • Esta detección debe realizarse lo más pronto posible y se deben producir las señales e indicaciones oportunas que permitan adoptar las medidas apropiadas en caso de incendio.
  • El conjunto del sistema de detección y alarma de incendios debe ser totalmente compatible entre sí y es indispensable que todos los componentes que lo sustituyen cumplan los requisitos necesarios para que sean compatibles entre ellos.

Con respecto a este sistema de detección y alarma de incendios es necesario tener en cuenta que existen dos tipos de componentes distintos:

  • Modelo 1: son los requeridos por reglamentos nacionales o europeos y se trata de dispositivos con una función para la protección de la propiedad y/o la vida.
  • Modelo 2: son aquellos que no están requeridos por los reglamentos nacionales ni europeos, pero que también realizan una función de protección para la vida o la propiedad.

En Chacarrex contamos con un equipo de expertos totalmente consciente de cómo cumplir con el Real Decreto 513/2017 y ofrecerte el mejor servicio de instalación y mantenimiento de sistemas de detección de incendios.

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