Reglamento de instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI)
¿Qué es el RIPCI y a quién aplica?
El RIPCI tiene por objeto regular las instalaciones y mantenimientos de sistemas de protección contra incendios para que su comportamiento ante el fuego sea eficaz.
Su cobertura es de ámbito nacional y afecta a empresas instaladoras, mantenedoras, fabricantes de productos, distribuidores, importadores, empresas de certificación y a todo aquel que pudiera verse afectado por esta regulación.ç
RIPCI – Inspecciones periódicas
En aquellos casos en los que la inspección de las instalaciones de protección activa contra incendios no este regulada por reglamentación específica, los titulares de las mismas deberán solicitar, al menos, una vez cada diez años, a un organismo de control acreditado (OCA). Conforme a los procedimientos establecidos en el reglamento de la infraestructura para la calidad y seguridad industrial, aprobado por el Real Decreto 2200/1995 de 28 de diciembre, la inspección de sus instalaciones de protección contra incendios, evaluando el cumplimiento de la legislación aplicable.
El RIPCI exceptúa los edificios destinados a:
a) Uso residencial de viviendas.
b) Uso administrativo con superficie construida menor de 2000m²
c) Uso docente con superficie construida menor de 2000m²
d) Uso comercial con superficie construida menor de 500m²
e) Uso pública concurrencia con superficie construida menor de 500m² y
f) Uso aparcamiento con superficie construida menor de 500m²
Según el RIPCI la primera inspección debe realizarse a los diez años. Si a la entrada en vigor del Reglamento el edificio ya tenía más de 10 años, deberán someterse a la primera inspección en los siguientes plazos máximos:
a) Instalaciones con antigüedad mayor o igual a 20 años: en el plazo de un año.
b) Instalaciones con antigüedad mayor o igual a 15 años y menor a 20 años: en el plazo de dos años.
c) Instalaciones con una antigüedad mayor o igual a 10 años y menor a 15 años: en el plazo de tres años.
¿Cuándo entró RIPCI en vigor y plazo?
El RIPCI entró en vigor el 12/12/2017 para toda nueva instalación desde esta fecha y sustituye al RIPCI anterior.
Se definen los plazos de aplicación y cumplimiento para las empresas de instalación y mantenimiento de PCI (antes del 12/12/2018), así como para los productos (antes del 12/12/2019) o para adecuar el mantenimiento de instalaciones existentes (antes del 12/12/2018).
¿Hay modificaciones en 2022 del RIPCI?
Sí, las empresas dispondrán de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto, (hasta el 1 de julio de 2022) para adaptarse a las condiciones y requisitos establecidos.
En su disposición transitoria establece: “Las empresas habilitadas a la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto podrán seguir realizando la actividad objeto de habilitación sin que deban presentar la declaración responsable regulada en los reales decretos modificados por este real decreto. Desde Chacarrex estamos ya en vigor tras ciertos cambios que hemos tenido que realizar con respecto a RIPCI.
¿Cuáles son las reformas que presenta el reglamento de instalaciones de protección contra incendios?
Se modifican los artículos: 10.1, 11.2, 15.1, 16, y el anexo III del RIPCI y se añade un nuevo anexo IV que hace referencia a los “conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios”.
Dentro de las modificaciones más significativas del RIPCI, encontramos:
- Artículo 10. Requisitos de las empresas instaladoras. Abre la posibilidad de que se contrate un seguro de responsabilidad civil profesional u “otra garantía equivalente” y se exige que la cuantía mínima de 800.000 € por siniestro, y establece la posibilidad de actualizar esta cuantía para mantener la equivalencia económica de la garantía.
- Artículo 11. Habilitación de empresas instaladoras, se modifican las referencias legales, actualizando la legislación europea correspondiente.
- Artículo 15. Requisitos de las empresas mantenedoras, se señala que deben “Contar con los medios humanos necesarios para realizar su actividad en condiciones de seguridad que, como mínimo, serán los que se determinan en el anexo III de este reglamento”.
- Artículo 16. Habilitación de empresas mantenedoras, adapta la redacción a la nueva normativa europea, aprobada por Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
- ANEXO III. Medios humanos mínimos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios, introduce la modificación de que el Responsable Técnico tenga contrato a tiempo completo y sea personal laboral de la propia empresa, si bien, también introduce la posibilidad de que, en el caso de sociedades, el título lo tenga uno de los socios que trabaje a jornada completa en la empresa o si es un autónomo, que la titulación la ostente el autónomo titular. En el caso del personal cualificado, también establece la posibilidad de que la titulación la ostente uno de los socios o el autónomo titular.
RIPCI – Extintores de Incendios
El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los juntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse un incendio. A ser posible, en lugares próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a parámetros verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm y 120 cm sobre el suelo (en extintores de nueva instalación, en los extintores de antigua instalación, o ya instalados, se les respetará la altura máxima de 170 cm.)
Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15m. ( en el uso residencial de viviendas, dicho recorrido, se entiende por planta).
Los extintores de incendio estarán señalizados. En el caso de que el extintor este situado dentro de un armario, la señalización se colocará inmediatamente junto al armario y no sobre la superficie del mismo, de manera que sea visible y aclare la situación del extintor.
Además de la actualización normativa, se debe tener en cuenta el nuevo anexo IV, que señala el plan de estudios que califica de conocimientos mínimos necesarios para los operarios cualificados de protección contra incendios.