Si tienes dudas sobre en el tipo de puerta de emergencia elegir, te podemos asesorar como expertos en protección contra incendios en Madrid, contacta con nosotros.
El mantenimiento de la puertas cortafuegos consiste en verificar que no existen elementos que puedan impedir la correcta apertura de la puerta, revisar el conjunto de la hoja y el marco. Se debe comprobar si tienen daños mecánicos que puedan reducir el correcto cierre de la puerta, poniendo en compromiso su capacidad para evitar la transmisión de incendios.
Además se deben engrasar los ejes de las bisagras, así como comprobar que la fuerza de desbloqueo no supere los máximos establecidos.
Si desea realizar un servicio de mantenimiento de puertas cortafuegos en Madrid, no dude en contactarnos.
Se incluyen las revisiones y verificaciones del material contratado según la normativa vigente. Consultas y asesoramiento técnico sobre los sistemas de protección contra incendios así como todo lo relacionado con la seguridad en cuanto a prevención, protección y extinción de incendios.
Es conveniente actualizarlas tanto por el cumplimiento de las normativas como por la seguridad que eso implica
Responder a esto puede ser complejo. Dependiendo del estado de la instalación se procederá de una manera u otra. En cualquier caso les recomendamos que se pongan en contacto con nosotros explicándonos su caso concreto y nuestros técnicos e ingenieros le resolverán la duda.
Cada elemento de protección contra incendios debe estar señalizado. En el caso de que la comunidad pasase prevención de riesgos laborales, también sería necesaria la señalización de vías de evacuación.
La ejecución de las instalaciones de puertas cortafuegos se realiza poniendo especial atención a los criterios de seguridad y eficacia de los equipos, pero también de estética, escogiendo los equipos que mejor se integren visualmente con el entorno.
Si está interesado en llevar a cabo una instalación de este tipo, no dude en contactar con nosotros.
El Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (R.D. 1942/1993) regula las operaciones de mantenimiento y su periodicidad. La instalación está regulada por el Reglamento de Seguridad en Establecimientos Industriales (R.D. 2267/2004) y el Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006), así como diversas normas municipales.
Para valorar una instalación de este tipo es preciso realizar un estudio previo, para determinar la superficie cubrir, así como el tipo de instalación y componentes más adecuados. Nuestros técnicos pueden realizar este estudio de forma gratuita y sin compromiso para usted.
Si, conforme a lo que establece el punto 6 del apartado III de la introducción del DBS SI para las obras de reforma. Los citados edificios de viviendas deben adaptarse a la exigencia de que, en las plantas cuya altura evacuación exceda de 28 metros, al menos uno de sus ascensores cumpla las condiciones de ascensor de emergencia.
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