Extintores en Comunidades de Vecinos

Extintores en Comunidades de Vecinos, ¿es obligatoria su instalación?

Extintores en Comunidades de Vecinos

En muchas ocasiones, las diferentes comunidades de propietarios en España, se plantean la obligatoriedad de disponer de un sistema de protección contra incendios en su edificio. La legislación actual puede resultar enrevesada en este sentido. Reglamentos, leyes y normas se pueden convertir en un enigma indescifrable. Por lo que en esta entrada abordaremos la gran pregunta: extintores en Comunidades de Vecinos, ¿es obligatoria su instalación?.

La Norma Básica de la Edificación

Según la conocida como la Norma Básica de la Edificación recogida en el Real Decreto 2177/1996. La legislación recogida en esta norma especifica que sólo los edificios construidos o rehabilitados a partir de 1996 deberán disponer de un sistema de protección contra incendios, y por lo tanto extintores.

Por lo tanto, basándonos en este precepto, puede surgir la duda de qué es considerada una rehabilitación. Se podría resumir este término como «aquellos cambios sustanciales realizados en el edificio de viviendas». Entrarían dentro de esta definición, por ejemplo, la modificación de la superficie del inmueble, la reforma de una escalera, o la instalación de un ascensor. Éstas y otras obras que se puedan considerar como cambios importantes para la comunidad de propietarios, serán consideradas rehabilitaciones.

Extintores en Comunidades de Vecinos

A pesar de todo, si un edificio o su rehabilitación son anteriores a 1996, se recomienda dispones de un sistema de protección contra incendios mínimo. La instalación y mantenimiento de extintores, puede resultar clave para que un pequeño incendio no resulte devastador.

En el caso de que por la Norma Básica de la Edificación deba instalar extintores en su comunidad de propietarios, deberemos tener estos aspectos en cuenta:

  • En todas y cada una de las plantas debe haber un extintor.
  • Al menos uno de ellos deberá estar a 15 metros de la puerta de salida.
  • Deberá existir cartelería luminiscente que indiquen dónde están los extintores.

Todas las cuestiones relativas a la instalación de extintores en las Comunidades de Propietarios, vienen recogidas en el Código Técnico de Edificación (CTE). Todas estas tareas podrán y es aconsejable que se realicen siempre bajo la supervisión de una empresa mantenedora oficial, como Chacarrex.

Mantenimiento de extintores en Comunidades de Vecinos

Una de las partes más importantes en las instalaciones de extintores es su mantenimiento. Esta tarea deberá ser realizada por una empresa mantenedora. El correcto funcionamiento de los extintores en comunidades de vecinos, dependerá en gran medida de que éstos estén en óptimas condiciones. Para lograrlo será necesario cumplir con el programa de mantenimiento obligatorio recogido en el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios (RIPCI).

Las inspecciones trimestrales y anuales obligatorias serán realizadas por personal formado y autorizado para tal efecto. En estas revisiones se comprobará el estado de los elementos esenciales que conforman un extintor y necesarios para el correcto funcionamiento del elemento de extinción.

Además, a estas revisiones obligatorias, hay que sumar el retimbrado o prueba hidráulica de cada uno de los extintores. Esta acción deberá ser llevada a cabo cada cinco años durante la vida útil (20 años) del extintor. Mediante el retimbrado la empresa mantenedora autorizada realizará una comprobación de la presión hidráulica para corroborar que es la correcta.

En Chacarrex podemos asesorarte sobre la instalación de extintores en comunidades de vecinos. Además, podrás solicitar un presupuesto sin compromiso, que incluirá el estudio de las necesidades del edificio o edificios de tu comunidad de propietarios. Un servicio avalado por más de 30 años de experiencia, que sitúan a Chacarrex como una de las empresas líderes del sector. ¡INFÓRMATE!



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